Condena a COBRA por los plazos de sus contratos a empresas subcontratistas.
Por fin, después de años de lucha en los tribunales, ANEFHOP ha conseguido ganar la demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. por establecer fechas de pago de facturas a más de 60 días. Siendo de media de estos contratos de 90 días y alcanzando los 180 días.
La sentencia no tiene precedentes en España y crea jurisprudencia. Las grandes constructoras de España, tendrán que tener en cuenta más que nunca, que no podemos seguir trabajando con las fechas que nos marcaban como obligación en dichos contratos.
El titular que hace llegar ANEFHO es claro:
La audiencia Provincial de Madrid condena a la mercantil COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS por incluir en sus contratos de suministro de hormigón, plazos de pago que vulneran la Ley de Lucha contra la Morosidad.
Lo más importante, es que stá victoria por parte de ANEFHOP, genera jurisprudencia ante uno de nuestras mayores lacras en el sector. La morosidad.
Conseguir una condena como está ha costado 8 años de contienda judicial, que ha devenido firme, la condena a COBRA a RETIRAR DE SUS CONTRATOS PRESENTES Y FUTUROS todas las condiciones que vulneren la legislación de lucha contra la morosidad.
El juez declara la nulidad de las cláusulas, y advierte que “cese” la manera sistemática de añadir las fechas por encima de lo que marca la ley.
De la propia sentencia podemos sacar partes tan claras como esta:
- 1.-Plazos de pago que oscilan entre los 90 días, 120 días e incluso 180 días.
- 2.- “Dies a quo” del plazo de pago que comienza empieza a correr desde la fecha de la factura.
- 3.- Plazos de vencimiento y, por tanto, de pago, que se extienden hasta los días 10 y 25 de cada mes.
- 4.- Vencimiento el 10 de septiembre cuando el plazo de pago debiera producirse en el mes de agosto.”
En la demanda se presentaron como prueba 51 pedidos de hormigón, con fechas de pago por encima de los 90 días de manera sistemática, alcanzando los 180 días como un procedimiento habitual. A los que se añadieron otros 279 con la misma fórmula.
El Fallo del juez es el siguiente:
- 1o.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 4 de Madrid, con fecha 22 de diciembre de 2017 en el seno del procedimiento ordinario no 263/2014.
- 2o.- Imponemos a la parte apelante las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
La sentencia deja claro 4 aspectos realmente importantes relacionados con la morosidad y que son los siguientes:
- Establecer plazos de pago que superen los 60 días naturales, debido a que ese es el plazo máximo legal.
- Establecer que el plazo de pago empieza a correr desde la fecha de la factura y no desde la entrega del producto, tal y como marca la ley.
- Establecer que los plazos de vencimiento y, por tanto, de pago de las facturas, se limiten a unos días determinados de cada mes, puesto que eso es de facto un alargamiento añadido del plazo, proscrito expresamente por la ley, que establece que los plazos se contarán por días naturales.
- Y, finalmente también, aquellas condiciones que establecen que los plazos de pago cuyo vencimiento se produzca durante el mes de agosto sea trasladado automáticamente al mes de septiembre (en caso de que ello suponga ampliar el plazo de pago por encima de los 60 días, por el mismo motivo anterior).
La sentencia es de julio de 2020, pero la Audiencia de Madrid, ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Cobra.
Sin duda es un precedente en la lucha que mantenemos desde AMAEXCO desde hace muchos años, como ya hicimos cuando conseguimos hacer llegar en una PNL al Ayuntamiento de Madrid sobre esta misma razón que hoy sentencia el juez. El problema de la Morosidad en nuestro sector.
Es el estrangulamiento que sufren nuestras empresas con situaciones como esta que se repite de manera sistemática y continuada desde hace muchos años.
Dar la enhorabuena a ANEFHOP por esta victoria y esperemos que desde la fecha, las grandes empresas de nuestro sector se atengan a ley y en poco tiempo, recordemos los pagos a 6 meses como un mal sueño.