Puntos a saber sobre el Concurso de Acreedores.

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ALGUNAS COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES.

El derecho concursal es quizá una de las disciplinas jurídicas mas complejas y dinámicas que existen, por lo que las presentes notas no pretende ser más que una ligera aproximación al mismo y facilitar a las personas que no conocen la terminología en derecho, desde nuestro despacho de abogados o presentamos algunos conceptos básicos que les permitan comprender como afecta un concurso de acreedores a las empresas, pymes y autónomos. Que y como afrontar un concurso de acreedores como víctimas.

CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCURSO NECESARIO:

  • Para que una empresa sea declarada en concurso, es necesario que alguien lo solicite, pues el Juzgado no actúa de oficio. La Ley Concursal distingue dos tipos de concurso: el concurso voluntario (a petición propia) y el concurso necesario (a petición de cualquier acreedor). Como regla general, en el concurso necesario  el concursado pierde sus facultades de administración y disposición y es sustituido por la Administración Concursal, mientras que en el concurso voluntario el concursado mantiene sus facultades de administración y disposición pero sujeto a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad. 

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:

  • El concurso de acreedores tiene una doble finalidad: (i) Conseguir que sobrevivan empresas que tengan viabilidad mediante un acuerdo con sus acreedores que implique una quita, una espera o ambas cosas a la vez y que permita que la empresa salga adelante (ii) En caso de que la empresa sea inviable,  liquidar ordenadamente su patrimonio para que los acreedores cobren  la mayor cantidad posible y de forma ordenada y equitativa.
  • En función de esas finalidades, hay tres fases fundamentales en un concurso de acreedores: la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación. La fase común se da en todos los concursos, mientras que, dependiendo de cada concurso,  existirá fase de convenio, fase de liquidación o fase de convenio y posterior fase de liquidación.

FASE COMÚN: Se da en todos los concursos y tiene por objeto principal determinar, exactamente, cuales es la masa activa (bienes del concursado y su valoración) y la masa pasiva (importe de las deudas del concursado, divididas en las categorías a las que luego nos referiremos)

Esta fase consiste, básicamente, en un análisis del patrimonio y deudas del concursado.  Tras la declaración del concurso , la Administración Concursal  designada por el Juzgado,   en base a las comunicaciones de los acreedores y la documentación de la empresa concursada,  elabora un informe que contiene dos elementos fundamentales: la lista provisional de acreedores y el inventario de bienes de la concursada con su valoración.

Ahora bien, la Administración Concursal no tiene la última palabra. Si no estás conforme con la decisión de la Administración Concursal puedes acudir al Juez de lo Mercantil que entiende del concurso planteando lo que se conoce como incidente concursal, y será el Juez quien resuelva.

Finalmente tras resolverse dichos incidentes se elaboran los textos definitivos (lista de acreedores definitiva e inventario de bienes definitivo) que servirán:

  • El inventario de bienes  servirá para determinar exactamente que bienes hay que liquidar si se abre la fase de liquidación.    
  • La lista de acreedores servirá, (i) en la fase de convenio, para determinar cual es el peso del voto de cada acreedores y (ii) en la fase de liquidación para determinar que cantidad hay que pagar a cada acreedor.

FASE DE CONVENIO: Esta fase no se da en todos los concurso, pues hay empresas que directamente van a liquidación. En esta fase de convenio el concursado negocia con sus acreedores  un convenio que le permita salir adelante. Este convenio puede ser de tres tipos:

  • convenio revisorio , es aquel en el que se establecen quitas ( se paga a cada tipo de acreedores un porcentaje de su crédito y se extingue el resto)
  • convenio dilatorio, se fija un calendario de pagos.
  • convenio mixto: contiene quita y calendario de pagos

El convenio debe ser aprobado o en junta de acreedores (si los acreedores son menos de 300) o mediante tramitación escrita ( si los acreedores son mas de 300),  y una vez aprobado obliga a todos los acreedores (salvo aquellos casos excepcionales que la ley permite           que queden al margen) a lo aprobado en el convenio, y , por tanto, a pasar por las quitas y/o calendarios de pagos aprobados.

FASE DE LIQUIDACION:  Como ya hemos dicho, esta fase no se da en todos los concursos. Esta fase se abre:

  • A solicitud del concursado.
  • A solicitud de la Administración Concursal si el concursado cesa en su actividad empresarial o profesional.
  • En determinados supuestos, a solicitud de algún acreedor.
  • Si dentro del plazo legal no se ha presentado ninguna propuesta de convenio o las presentadas no han sido admitidas a trámite.
  • Si no se ha aceptado por los acreedores la propuesta de convenio presentada.
  • Por haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aprobado por los acreedores, sin que proceda nueva tramitación.
  • Por haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
  • Por haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

Como se ve, la ley lo que está previendo es que se abra la liquidación en todos aquellos supuestos en los que se considera que la empresa concursada ya no tiene viabilidad y , por tanto , lo que procede es liquidar sus bienes para pagar, hasta donde se pueda , a sus acreedores.

En esta fase la Administración Concursal presenta un plan de liquidación, que tras las alegaciones de las partes, es aprobado por el Juzgado con las modificaciones que el Juez estime convenientes. En este plan se indica como se liquidaran los bienes de la empresa concursada.

Con el importe obtenido de la liquidación se paga a los acreedores, hasta donde se pueda, por el orden y proporción que la ley señala.

ALGUNAS CUESTIONES QUE DEBES SABER para afrontar un concurso de acreedores como víctima de impagos:

  • COMUNICACIÓN DEL CRÉDITO:   Es muy importante que se te reconozca tu crédito dentro de la lista de acreedores y para ello debes comunicarlo a la Administración Concursal  en el plazo legal, que es de un mes desde que se pública en el BOE la declaración del  concurso.

A dicha comunicación debes acompañar la documentación acreditativa de tu crédito y fundamentar el carácter con el que consideras que se debe reconocer (crédito contra la masa, crédito con privilegio especial, crédito con privilegio general, crédito ordinario y/o crédito subordinado).

Tan importante como que se te reconozca el importe del crédito es el carácter con el que se reconozca, pues hasta que no acaban de pagar los créditos de una categoría no se pagan los de la siguiente. El orden es: créditos contra la masa, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados. Los créditos con privilegio especial  quedan fuera de ese orden, pues son aquellos que están especialmente garantizados con un bien que responde del crédito (por ejemplo, créditos hipotecarios)

¿Qué pasa si no la comunicas en plazo? Si no lo comunicas en plazo y la Administración Concursal no lo ha incluido por constarle por otras vías, tu crédito se convierte en un crédito subordinado, lo que hace casi imposible su cobro, ya que son los últimos en pagarse.

En caso de comunicarlo en plazo, normalmente los créditos de los proveedores se suelen calificar como ordinarios, si bien cabe que, en determinados supuestos, se califiquen como créditos con privilegio especial (créditos refaccionarios).

Recuperar el IVA DE LAS FACTURAS EMITIDAS en un concurso de acreedores:

Resulta sangrante que , después de emitir una factura a una sociedad que es declarada en concurso , no solo no cobres la factura, sino que además te toque pagar el IVA de la misma.

Sin embargo, existe una posibilidad de no pagar ese IVA, y es lo que se conoce como rectificación de la base imponible. La Ley te permite que, en caso de concurso de acreedores,  puedas excluir ese IVA de la cantidad que tienes que pagar a hacienda.  Ahora bien, hay que actuar con la máxima diligencia pues, en este caso, la rectificación de la base imponible solo se puede efectuar en el  plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE  del auto de declaración de concurso,   pues si transcurre dicho plazo ya no podremos acogernos a este procedimiento.

Esperamos os haya sido de valor para poder entender lo complicado que resultan y lo frustrante que resultan, que encima ser sorprendidos con impagos o quitas obligadas, tener que afrontar impuestos. Para cualquier duda extra que tengan, asesoramiento, no dudéis en llamarnos al 91 113 86 34 o visitar nuestra web.

ww.solventiumabogados.com
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